Art. 48.1-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: ¿Un castigo o un incentivo para las micro y pequeñas empresas?
El artículo 48.1-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo establece un beneficio para las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE: las multas impuestas a estas empresas no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
Este beneficio tiene como objetivo proteger a las microempresas y pequeñas empresas, que suelen tener menor capacidad económica que las empresas de mayor tamaño. Sin embargo, su aplicación ha generado opiniones encontradas.
A favor del beneficio
Los defensores del beneficio argumentan que es una medida necesaria para evitar que las microempresas y pequeñas empresas se vean obligadas a cerrar sus puertas como consecuencia de una multa demasiado elevada.
Señalan que estas empresas suelen tener márgenes de ganancia muy reducidos, por lo que una multa de un porcentaje elevado podría suponer un golpe fatal para su economía.
Además, argumentan que el beneficio es proporcional a la capacidad económica de las microempresas y pequeñas empresas. Si bien las multas para las empresas de mayor tamaño pueden ser muy elevadas, estas empresas suelen tener mayor capacidad para asumirlas.
En contra del beneficio
Los detractores del beneficio argumentan que es insuficiente. Señalan que el 1% de los ingresos netos anuales es una cifra todavía muy elevada para muchas microempresas y pequeñas empresas. Por ejemplo, una microempresa con ingresos netos anuales de 100,000.00 Soles, se enfrentaría a una multa máxima de 1,000.00 Soles.
Esta cifra podría suponer un impacto significativo en la economía de la empresa, especialmente si se trata de una empresa con pocos trabajadores.
Además, argumentan que el beneficio puede generar incentivos perversos. Las microempresas y pequeñas empresas podrían verse tentadas a incumplir la normativa laboral, con la esperanza de que, si son sancionadas, la multa no será demasiado elevada.
Conclusión
El beneficio regulado en el artículo 48.1-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo es una medida que tiene como objetivo proteger a las microempresas y pequeñas empresas. Sin embargo, su aplicación ha generado opiniones encontradas.
En mi opinión, el beneficio es una medida positiva, pero que podría ser mejorada. Sería conveniente aumentar el porcentaje de los ingresos netos anuales que se puede imponer como multa. Por ejemplo, un porcentaje del 0,5% o del 0,25% sería más razonable.
Además, sería conveniente establecer mecanismos para evitar que el beneficio genere incentivos perversos. Por ejemplo, se podría exigir a las microempresas y pequeñas empresas que acrediten que han adoptado medidas para cumplir la normativa laboral.
Con estas modificaciones, el beneficio sería más justo y efectivo, y contribuiría a proteger a las microempresas y pequeñas empresas, sin generar incentivos perversos.
Confíamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este y otros temas, no dude en contactarnos.