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Recomendaciones para garantizar el pago de la pensión de alimentos a nivel judicial

Diseño sin título-Jan-22-2024-07-09-42-5010-AMLa mayoría de los artículos de opinión que se publican sobre el tema de las pensiones de alimentos se enfocan en la situación de la parte demandante, es decir, la persona que solicita el pago de una suma mensual para cubrir las necesidades de sus hijos menores de edad o mayores según las condiciones establecidas en el artículo 473 del Código Civil. Sin embargo, en esta ocasión, me gustaría abordar el tema desde la perspectiva de la parte demandada, es decir, la persona que debe pagar dicha suma.

El pago de pensiones de alimentos es una obligación legal que se deriva de la relación de parentesco entre el demandado y sus hijos. El monto de la pensión se determina según las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del demandado, y puede ser fijado de común acuerdo entre las partes o por el juez competente.

Ahora bien, ¿qué precauciones debe tomar el demandado para evitar problemas legales o inconvenientes con el demandante? A continuación, les brindo algunas RECOMENDACIONES que pueden ser de utilidad:

  • Realizar el pago mediante depósito judicial

    Una vez que el demandado recibe la notificación de la demanda de alimentos, lo más conveniente es que realice el pago de la pensión mediante depósito judicial. De esta manera, se evita que el demandante pueda alegar que no ha recibido el pago o que este ha sido insuficiente. Además, se genera un registro oficial que puede servir como prueba en caso de que se produzca algún conflicto o se inicie la etapa de ejecución.

  • Indicar el periodo o mes al que corresponde el pago

    En todos los escritos que se comunique el pago de la pensión de alimentos, ya sea de forma presencial o virtual (SINOE), es importante que se indique el periodo o mes al que corresponde dicho pago. De esta forma, se evita que el demandante pueda reclamar pagos atrasados o que se confundan los pagos con otros conceptos.

  • Realizar los abonos en la cuenta de ahorros alimentista

    Una vez que se comunique al demandado la cuenta de ahorros alimentista, que en la práctica es una cuenta especial que se abre a pedido de la demandante, se recomienda que todos los abonos se realicen en dicha cuenta y no en otra. Esto garantiza que el dinero se destine exclusivamente al fin para el que fue otorgado. Asimismo, se lleva un mayor y mejor control de los abonos para evitar que el demandante pueda argumentar que existen devengados pendientes por pagar. En caso de que el demandado pretenda modificar la cuenta de abono, debe comunicarlo y sustentarlo al juzgado correspondiente y obtener su autorización.

Diseño sin título-Jan-22-2024-07-14-00-3255-AMEstas son algunas de las medidas que el demandado puede adoptar para proteger sus derechos y cumplir con sus obligaciones de forma segura y transparente. No obstante, es importante que el demandado también mantenga una relación cordial y respetuosa con el demandante, y que busque el bienestar de sus hijos por encima de todo. El pago de pensiones de alimentos no debe ser visto como una carga o un castigo, sino como una forma de ejercer la responsabilidad parental y de contribuir al desarrollo integral de los hijos.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este y otros temas, no dude en contactarnos.