La mayoría de los artículos de opinión que se publican sobre el tema de las pensiones de alimentos se enfocan en la situación de la parte demandante, es decir, la persona que solicita el pago de una suma mensual para cubrir las necesidades de sus hijos menores de edad o mayores según las condiciones establecidas en el artículo 473 del Código Civil. Sin embargo, en esta ocasión, me gustaría abordar el tema desde la perspectiva de la parte demandada, es decir, la persona que debe pagar dicha suma.
El pago de pensiones de alimentos es una obligación legal que se deriva de la relación de parentesco entre el demandado y sus hijos. El monto de la pensión se determina según las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del demandado, y puede ser fijado de común acuerdo entre las partes o por el juez competente.
Ahora bien, ¿qué precauciones debe tomar el demandado para evitar problemas legales o inconvenientes con el demandante? A continuación, les brindo algunas RECOMENDACIONES que pueden ser de utilidad:
Estas son algunas de las medidas que el demandado puede adoptar para proteger sus derechos y cumplir con sus obligaciones de forma segura y transparente. No obstante, es importante que el demandado también mantenga una relación cordial y respetuosa con el demandante, y que busque el bienestar de sus hijos por encima de todo. El pago de pensiones de alimentos no debe ser visto como una carga o un castigo, sino como una forma de ejercer la responsabilidad parental y de contribuir al desarrollo integral de los hijos.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este y otros temas, no dude en contactarnos.